TIEMPO COMPARTIDO

¿Qué es un derecho de aprovechamiento por turno?

Es el derecho por el que el consumidor puede utilizar un alojamiento amueblado en un inmueble turístico durante un período determinado al año y recibir, durante este tiempo, los servicios necesarios para su adecuado disfrute. El empresario puede haberlo configurado como un arrendamiento de temporada o como un derecho real de uso.

¿Han de estar el apartamento y la semana previamente determinadas?

Sí. Sólo si se ha configurado como un arrendamiento puede el empresario venderlo como derecho "flotante", esto es, dejando para un posterior momento la determinación del alojamiento que en el inmueble se va a ocupar y la semana del año durante la cual se va disfrutar de él (temporada determinada, alojamiento y período -semana- determinable por sus condiciones objetivas).

¿Qué cantidades estoy obligado a pagar?

Además del precio que tenga el derecho, y que ha de pactarse libremente entre el empresario y el consumidor, el titular o adquirente debe satisfacer la cuota anual de mantenimiento que habrá de estar previamente determinada en la escritura reguladora y figurar en el contrato. Ésta puede ser actualizada en el futuro, pero siempre con arreglo a un índice objetivo, sin que le esté permitido al empresario, o a la empresa de servicios que se haga cargo del mantenimiento, subirla arbitrariamente. El pago del precio y de la cuota no sólo dan derecho a ocupar el alojamiento, sino también a recibir los servicios de que disponga el inmueble. Si la cuota está correctamente calculada y el consumidor deja de pagarla, puede ser privado de su derecho, lo que hace aconsejable que cualquier reclamación judicial que se pretenda interponer, vaya acompañada del depósito judicial de las cantidades que el deudor deba por este concepto.

¿Por cuánto tiempo puedo ocupar el alojamiento?

Cada año puede ser ocupado por el período fijado en el contrato, con un mínimo de una semana, durante todos los años siguientes al de celebración del contrato hasta la extinción del régimen. Éste debe tener una duración mínima de tres años y máxima de cincuenta, pero contados desde la inscripción del régimen, no desde la celebración del contrato. La fecha de extinción del régimen debe de figurar en el contrato.

¿Cómo puedo conocer las reglas por las que se rige el complejo inmobiliario donde voy a comprar mi derecho de aprovechamiento por turno?

El empresario, antes de vender algún derecho de aprovechamiento por turno, está obligado a editar un folleto que contenga la información esencial para que el consumidor interesado pueda conocer las características concretas del régimen al que pertenece el derecho que se le ofrece (situación del inmueble, descripción del alojamiento, de su mobiliario, de los servicios con que cuenta, etc.) Además, en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar donde radique el inmueble, pues, la escritura reguladora del régimen, necesaria para la válida constitución del mismo, debe inscribirse obligatoriamente.

¿Puedo comprar un derecho de aprovechamiento por turno en un inmueble que se encuentre en construcción?

Sí, pero entonces el empresario está obligado, con anterioridad, a constituir un seguro que garantice que la construcción estará terminada en el plazo comprometido. Si, llegada la fecha, la construcción no se ha terminado, el consumidor puede exigir, con cargo a ese seguro, la restitución de las cantidades abonadas.

Después de celebrado el contrato, ¿puedo desistir del mismo?

A partir de la fecha de celebración del contrato, el consumidor puede desistir de la adquisición realizada con sólo comunicarlo al empresario en el domicilio que al efecto ha de constar en el contrato, siempre que lo haga dentro de los diez días siguientes a la celebración.

Para poder desistir, ¿tengo que alegar alguna razón o motivo?

No. El desistimiento no tiene que estar fundamentado en ninguna razón o motivo.

Si desisto ¿cómo puedo obtener la devolución de las cantidades ya pagadas?

El empresario no puede exigir el pago de ninguna cantidad en tanto no hayan transcurrido los diez días en que el consumidor puede desistir del contrato. En el caso de que el consumidor hubiese anticipado alguna cantidad, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelva duplicada. Los anticipos están prohibidos.

¿Tengo este derecho también en la adquisición de derechos en inmuebles que vienen funcionando en régimen de time-sharing o cualquier otro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley?

Sí. Los regímenes anteriores a la Ley subsisten tal como fueron configurados, incluidos los casos de multipropiedad, pero los consumidores que celebren contratos respecto de los mismos pueden, si lo desean, desistir dentro de los diez días siguientes a su celebración.

¿Qué ocurre cuando, transcurridos los diez días, me doy cuenta de que no se me ha suministrado la información necesaria acerca del derecho que adquiero?

Si el folleto informativo que ha de editar el empresario no contiene la información exigida o si el contrato no incluye las circunstancias establecidas por la ley o si la información no es veraz, el plazo de los diez días para desistir no empieza a correr sino desde el momento en que el empresario complete o entregue esa información o hayan transcurrido tres meses sin hacerlo. Mientras la información no es completada, durante esos tres meses, el consumidor puede libremente resolver el contrato y exigir la devolución de cualquier cantidad satisfecha. Los anticipos están prohibidos.

¿Puedo inscribir en el Registro de la Propiedad mi derecho?

Sí, tanto si se configura como -arrendamiento- o como derecho real. La inscripción del mismo evitará que se vea afectado por actos de disposición o por las demandas que se interpongan contra el empresario (embargo, suspensión de pagos...), pero no es obligatoria, y el adquirente es titular del derecho desde la misma celebración del contrato.

¿Qué ocurre si, en el complejo, no se prestan los servicios adecuadamente?

En este caso, el consumidor puede dirigirse directamente contra el propietario del inmueble que es, en todo caso, el responsable de una adecuada prestación de los servicios.

¿Puedo recurrir a los Tribunales españoles si el contrato se ha celebrado fuera de España o se ha pactado el sometimiento a otras leyes o tribunales distintos de los españoles?

Sí, siempre que el derecho de aprovechamiento por turno se refiera a un inmueble que se encuentre en España. En este caso, el consumidor tiene la plena protección de los tribunales y leyes españolas, cualquiera que sea el lugar donde se haya celebrado el contrato o cualesquiera sean las cláusulas del mismo.

Los contratos sobre derechos de aprovechamiento por turno, ¿se rigen exclusivamente por esta Ley?

A estos contratos les es aplicable todo el ordenamiento jurídico español y, muy especialmente, toda la legislación de protección a los consumidores, sobre todo en lo que se refiere a cláusulas abusivas, conforme a lo que establece la reciente Ley de condiciones generales de la contratación. Se pueden ejercitar las acciones colectivas por las asociaciones de consumidores, de empresarios, Colegios profesionales, Ministerio Fiscal...

¿Dónde puedo obtener información posterior acerca de mis derechos?

Puede acudirse a las Organizaciones de Consumidores, a las que la Ley atribuye especiales facultades, a las Oficinas de Consumo establecidas por los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y el Estado, Abogados, Notarios y Registradores del lugar donde radique el inmueble. También puede obtenerse información en los Colegios Profesionales de Arquitectos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Administradores de Fincas, Abogados, Notarios y Registradores. En caso de tener que interponer alguna reclamación judicial, es conveniente recurrir a un abogado experto en Derecho.

 

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