EL TURISMO EN PROPIEDAD COMPARTIDA SE DUPLICARÁ EN LOS PRÓXIMOS CINCO AÑOS, SEGÚN NORTHCOURSE

El segmento de mercado de turismo residencial para productos de propiedad compartida se "duplicará en los próximos cinco años y los mercados clave de crecimiento serán Europa, Oriente Medio y Asia-Pacífico", según un estudio de NorthCourse, que se presentará en el Simposio Anual Europeo de Turismo Residencial. MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El segmento de mercado de turismo residencial para productos de propiedad compartida se "duplicará en los próximos cinco años y los mercados clave de crecimiento serán Europa, Oriente Medio y Asia-Pacífico", según un estudio de NorthCourse, que se presentará en el Simposio Anual Europeo de Turismo Residencial.

El encuentro, organizado por NorthCourseSM Leisure Real Estate Solutions, RCI y The Registry Collection, tendrá lugar hoy y mañana en Atenas, donde se abordarán temas relacionados con la propiedad compartida y los participantes asistirán a sesiones que tratan de casos concretos, asuntos legales o financieros y tendencias de mercado.

En este sentido, el presidente y consejero delegado de NorthCourse, Preben Vestdam, precisó que el sector de la propiedad compartida está proporcionando "soluciones innovadoras a la creciente demanda de alojamientos exclusivos". En cuanto al simposio, consideró que se trata de un evento "imprescindible" para inversores y operadores del sector hotelero y residencial, que podrán conocer las tendencias "más recientes" y las "futuras proyecciones" del sector.

Los expertos del sector que participan en el simposio proceden de países como Francia, Grecia, Italia, España y el Reino Unido, así como de Estados Unidos y del "emergente destino" de Dubai. Entre los ponentes figuran representantes de la Organización Mundial de Turismo (OMT (OMT.V - noticias) ) y de la Asociación Griega de Empresas Turísticas (SETE).

El encuentro está apoyado por el Consejo Mundial de Viajes y Turismo y por la Asociación Internacional de Hoteles y Restaurantes. El vicepresidente de Relaciones Internacionales de NorthCourse, Carlos Vogeler, destacó que este simposio es el "único de su género para este mercado" y que tanto los nuevos participantes como los que tienen experiencia en la propiedad compartida se llevarán consigo "información de valor incalculable, así como asesoramiento y contactos".

Octubre 2006__________________________________

 

EL SEGMENTO DE LA MULTIPROPIEDAD EN LA PROVINCIA CRECE A UN RITMO DEL 12% ANUAL

El `tiempo compartido´ factura 170 millones al año en la Costa. Francisco M. Pastor. Málaga.

Unos 210.000 turistas, la mayoría británicos, son propietarios de productos de multipropiedad en la provincia. Málaga concentra casi el 30% de los complejos de `time-sharing´ de España. El sector da empleo a más de 25.000 trabajadores. El gasto medio supera los 40 euros/día. 

La `operación Trafalgar´, que el pasado viernes condujo a la desarticulación de un millonario y complejo fraude relacionado con la multipropiedad, ha servido para volver las miradas hacia un sector turístico muy desconocido, pero que, según los datos aportados por la Organización de Tiempo Compartido de España (OTE), factura sólo en la Costa del Sol más de 170 millones de euros. Además, casi 210.000 personas son propietarios de productos relacionados con la multipropiedad en complejos situados en la provincia.

Así, la Costa del Sol es la zona de España con un mayor número de turistas de tiempo compartido, sólo por detrás de Canarias. No en vano, en Málaga se concentra el 30% de todos los complejos de multipropiedad del país. Las 92 urbanizaciones de `time-sharing´ que hay en la Costa contienen más de una cuarta parte de todas las unidades de tiempo compartido de España, que es el primer país de Europa en este tipo de turismo. En este sentido, el 9% de los propietarios de este producto lo son en complejos españoles.

Por otro lado, de los 611.000 titulares de tiempo compartido que son propietarios en complejos españoles, 307.000 (50,3%) residen en el Reino Unido. En la Costa del Sol este porcentaje es aún mayor, hasta alcanzar el 60,3%.

La industria del tiempo compartido española obtuvo el año pasado unos ingresos globales de 2.500 millones de euros, a los que la Costa del Sol contribuyó con casi 650 millones. Esta cantidad, según la OTE, tiene también su reflejo en la creación de puestos de trabajo. En la Costa del Sol el sector da empleo de forma directa a 15.100 trabajadores, una cifra que se eleva a los 25.600 si se tienen en cuenta los empleos indirectos o inducidos.

El gasto medio de estos visitantes supera también al de los turistas tradicionales. Los turistas de tiempo compartido que llegan a la Costa del Sol gastan una media de 1.537 euros por grupo o, lo que es lo mismo, 41 euros por persona y día. Por término general, los mayores desembolsos se realizan en comidas y bebidas en restaurantes (33,8% del gasto total). En segundo lugar se sitúa el desembolso por comestibles y artículos diversos (44,5%), seguido por el alquiler de coches y el aparcamiento (13,1%).

No es de extrañar, por tanto, que como el pasado viernes reconocía Alberto García, portavoz de OTE, la intromisión de delincuentes en esta actividad "está haciendo mucho daño a todo el sector". Por ello, García recomendó a las personas que quieran comprar algún tipo de producto relacionado con la multipropiedad que nunca realicen pagos por adelantado y que consulten la relación de empresas autorizadas.

Octubre 2006__________________________________

 

PROPIEDAD FRACCIONAL, UN NUEVO “DESAFÍO” PARA LA COSTA DEL SOL . VERÓNICA AMARO / MÁLAGA

Un modo diferente de concebir las vacaciones. Así definen los expertos la propiedad fraccional, un nuevo producto turístico, pujante y con un gran potencial en la provincia malagueña. Este concepto, dirigido a un segmento de población de muy alto poder adquisitivo, consiste en la venta de acciones o titularidades en complejos turísticos o clubes residenciales en intervalos de entre uno y tres meses. Esta fórmula, según la empresa RCI, aportaría a la Costa del Sol un turismo de calidad, muy distante del “modelo de masas ya consolidado”.

Un nuevo producto turístico, pujante y con un gran potencial en España, se configura en la actualidad como un auténtico “desafío” para la Costa del Sol. Un reto que, sin duda, no pasará desapercibido para promotores y operadores hoteleros que apuesten firmemente por una oferta diferenciada y de calidad.

La propiedad fraccional, una nueva fórmula de alojamiento en complejos turísticos y residenciales de alto ‘standing’, ha sido recientemente presentada en el mercado europeo como una forma diferente de concebir las vacaciones. Así lo manifestó a este diario la directora de Marketing de RCI -compañía que gestiona complejos de propiedad fraccional en todo el mundo-, Ángeles García Tenorio, quien defendió la idea de “apostar por esta nueva fórmula”, que aportaría al destino elegido un producto de alta calidad, muy distante del “modelo de turismo de masas consolidado en la Costa del Sol”.

Se trata de un concepto dirigido a un segmento de población de alto poder adquisitivo consistente en la venta de acciones o titularidades en clubes residenciales o complejos turísticos en intervalos de entre uno y tres meses, pero siempre inferiores a la propiedad plena, o como club de socios no accionarial.

De este modo, el turista, en vez de comprar una propiedad y hacerse cargo de su mantenimiento, compra sólo el derecho a usarla. Jurídicamente es un derecho real, pues puede escriturarse el uso de esa propiedad limitado a fracciones de tiempo, con la peculiaridad de tratarse de alojamientos ubicados en complejos exclusivos.

Rápido crecimiento. Según las conclusiones extraídas del II Simposio Europeo sobre Propiedad Fraccional, celebrado en Barcelona los días 27 y 28 de octubre de este 2005, “es uno de los segmentos de la industria turístico-inmobiliaria de más rápido crecimiento en los Estados Unidos y con un increíble potencial en Europa y Oriente Medio”. Este incremento “explosivo” está siendo propulsado por unos clientes finales que desean poder aprovechar los múltiples beneficios que significa contar con una segunda residencia de vacaciones, pero que, sin embargo, no desean tener que lidiar con los problemas y gastos relacionados con el mantenimiento de la misma, ni “estar atados” a una única propiedad. El concepto está teniendo un espectacular crecimiento en un espacio de tiempo muy corto y se ha convertido en el tema de conversación de la industria vacacional y de turismo residencial.

Esta moda llegada, como tantas otras, desde Estados Unidos, que surgió hace años en relación a los alojamientos de esquí, ha tenido un rápido desarrollo en países como Canadá, México y el Caribe, mientras que en Europa es todavía un negocio incipiente. En España, se está implantando poco a poco y se le augura un fuerte potencial de crecimiento en el futuro.

Potencial en la costa del sol. García Tenorio destacó la Costa del Sol como uno de los destinos españoles que “debe tender” hacia este nuevo producto turístico. “Aún no hay promotores u operadores hoteleros que tengan implantado un complejo en régimen de propiedad fraccional, club residencial privado o bien mixto (hotel-fraccional) en esta zona”, indicó la representante de RCI, quien especificó que “precisamente ahí radica el desafío”.

A su juicio, “sería deseable que se desarrollara este tipo de instalaciones en la zona, donde se está produciendo una sobreexplotación en turismo residencial de propiedad plena, así como un descenso del nivel de gasto del turista”. En este sentido, afirmó que los consumidores europeos “exigen cada vez más calidad y una oferta diferenciada, lo que entra en contradicción con los destinos clásicos de sol y playa que en España suponen más de un 80 por ciento de la oferta turística”. principales objetivos. La propiedad fraccional, además de suponer una herramienta de resistencia estratégica para los operadores hoteleros, gracias al prepago, y un elemento de fidelización, “cumple a la vez con diferentes objetivos fundamentales para el sector turístico en su conjunto”.

Entre ellos, García Tenorio destacó que crea un vínculo y un compromiso con el país receptor, porque el titular “es dueño de algo y regresa de forma recurrente”; evita la temida construcción desorbitada de inmuebles en los enclaves turísticos más solicitados, permitiendo a diversas personas disfrutar de una segunda residencia durante su periodo vacacional; y contribuye a generar un entorno de calidad y exclusividad, con elevadas tasas de ocupación anuales.

Además, esta fórmula de alojamiento genera un gasto medio por turista mucho más elevado, ya que el mercado posee una renta más elevada que el visitante tradicional. Asimismo, atenúa la estacionalidad, mediante el aprovechamiento pleno de las propiedades o complejos turísticos destinados a este fin, gracias, fundamentalmente, al intercambio.

De esta forma, el concepto resulta especialmente atractivo tanto para los promotores inmobiliarios como para los operadores hoteleros y para el sector turístico en general, que tiene que reposicionar su oferta e imagen al estar compitiendo con nuevos mercados receptores del continente europeo. Según los expertos, “España debe tender a modificar su oferta, generando servicios de calidad y exclusividad, lo que a medio plazo generará precios más elevados tanto en las promociones inmobiliarias de propiedad plena, como en los alojamientos hoteleros”.

Sin embargo, hasta la fecha, la “única” senda parece ser la de la masificación y sobreexplotación. Según un estudio recientemente elaborado por IESE y el Grupo i, los ciudadanos extranjeros comprarán este año alrededor de 56.000 viviendas de turismo residencial. Los extranjeros superarán en 2008 a los españoles como demandantes de inmuebles para las vacaciones, ya que está previsto que compren casi 80.000 de los 151.000 alojamientos en áreas turísticas que se comercializarán dentro de tres años.

El punto de encuentro. The Registry Collection es un servicio ‘vip’, impulsado por RCI, para los titulares de propiedades fraccionales, que incorpora regularmente nuevos complejos a la colección, garantizando estándares de calidad homogéneos y de alto nivel en toda la red de recintos asociados al club a escala mundial -gestión de intercambios dentro de los complejos, servicios personalizados de reservas de viajes de lujo, etcétera-.

La directora de Marketing de RCI hizo referencia a “las nuevas incorporaciones” que se han llevado a cabo en el club de socios de propiedades fraccionales, al que se han afiliado complejos como Borgo di Collioli y Villapetrischio, en Italia; y Sanctum, en Londres. Asimismo, la empresa está gestionando la adhesión, a corto plazo, de 15 organizaciones “interesadas en operar complejos u hoteles con un elemento de propiedad fraccional”, y situadas en Edimburgo (Reino Unido); Dubai (Emiratos Árabes Unidos); Gran Canaria y Tenerife; e Irlanda.

También, diversos complejos de lujo de Marbella se sumarán a The Registry Collection “a medio plazo”, junto a otros ubicados en Irlanda, Escocia, Gran Canaria y Portugal, concluyó Ángeles García Tenorio.

Octubre 2006__________________________________

 

ESPAÑA ES EL PAÍS EUROPEO CON MÁS COMPLEJOS DE MULTIPROPIEDAD - EUROPA PRESS/MADRI

Cerca de 100.000 españoles optan por las propiedades de tiempo compartido para pasar sus vacaciones, una modalidad en alza y que atrae a más de medio millón de turistas, de los cuales, la mitad son británicos. Y es que España encabeza de lista de países comunitarios con mayor número de complejos de tiempo compartido, «alrededor de 330», según estimaciones de la Organización de Tiempo Compartido Europea (OTE)

En este sentido, María Jesús Rodríguez, gerente del colectivo, explicó que la mayoría se sitúan en Canarias y en la Costa del Sol, «precisamente para poder vender el mayor número de semanas y que no haya temporadas bajas». De ahí el interés de varias cadenas hoteleras para invertir en el sector.

La multipropiedad es un sistema vacacional que consiste en comprar una propiedad para una determinada semana del año en un plazo determinado, que puede ir desde los tres años hasta los cincuenta.

Julio 2006__________________________________

 

LA COSTA DEL SOL CONCENTRA EL 28% DE LOS COMPLEJOS DE TIEMPO COMPARTIDO  SUR/MÁLAGA

La Costa del Sol concentra 92 complejos de tiempo compartido, lo que supone el 28,1% del total de negocios de este tipo repartidos en el territorio español, según se desprende del estudio elaborado por la consultora Ragatz, presentado por el presidente en España de la Organización de Tiempo Compartido Europea (OTE), Carlos Vogeler.

De los 327 complejos situados en España, 140 están en las Islas Canarias, 33 en las Islas Baleares y los 62 complejos restantes en la costa oriental del país. Así, la Costa del Sol junto con Canarias contienen aproximadamente el 71% de todos los complejos nacionales.

En la Costa del Sol, cerca de 210.000 familias son propietarias de complejos de este tipo y el precio medio de una semana en estas instalaciones se situó en 12.100 euros frente a los 8.600 euros pagados en los complejos de Canarias y los 12.000 euros de media en complejos ubicados en el resto de España.

Vogaler resaltó ayer en Málaga que el modelo de tiempo compartido funciona «perfectamente» en Estados Unidos y México y «muy bien» en España, aunque en este último país sigue teniendo una «percepción muy negativa por parte de la sociedad en general».

Destacó que el tiempo compartido «no es más que un sistema de marketing hotelero con un producto turístico más sofisticado, en el que podrá haber fraudes pero muchos menos de los que puede haber en otros sectores y desde luego no muchos de los que se les atribuyen». Asimismo, destacó: «Hay pocos productos en los que el consumidor tenga el nivel de protección que tiene el tiempo compartido».

El presidente en España de la OTE aclaró que el tiempo compartido «en ningún caso es una inversión de carácter inmobiliario, de forma que el comprador de este producto tiene que entender que no está comprando ladrillos, sino una modalidad de servicios turísticos».

Para Vogaler, es «importante que se entienda así por parte del comprador en el momento que adquiera el producto para que sus expectativas en el momento de la reventa no vayan en una línea de especulación o plusvalías que tengan que ver con el producto inmobiliario».

En esta línea, insistió: «El que invierte en comprar tiempo compartido está invirtiendo en sus vacaciones de futuro, cuando llegue el momento de revenderlo, en ningún caso va a tener ningún tipo de beneficios o plusvalías, salvo que el mercado dé un vuelco tan grande que haya tal demanda y escasez de producto».

Julio 2006__________________________________

 

EL «TIMESHARE» SE DEFIENDE Y ACUSA

Los recurrentes casos de timo vinculado a las vacaciones por tiempo compartido han llevado a la organización que agrupa a las empresas del sector a tomar cartas en el asunto para separar la paja del trigo y arremeter contra los estafadores. Texto: Bernardo Sagastume.

SANTA CRUZ. De manera periódica, los titulares de los periódicos reflejan algún nuevo caso de estafa a turistas a los que se pide dinero a cambio de unas vacaciones que, finalmente, no obtienen. La detención de 28 personas en Gran Canaria a mediados de marzo o la de cuatro extranjeros a finales de enero en Tenerife han sido apenas los últimos eslabones de una larga cadena que lleva años extendiendo su longitud. El nombre del timeshare (tiempo compartido) suele asociarse con estos hechos, aunque más deberían estarlo con «lo que la sociedad percibe como timeshare, pero en realidad no lo es».

Ese es el criterio de la patronal europea del sector (la OTE), que, por eso, ha formado un área especializada en descubrir casos de timos vinculados al turismo, con la finalidad de distinguir a las empresas que hacen su trabajo con seriedad de las que sólo buscan el fraude. «Los llamados clubes de descuento son una modalidad delictiva muy en auge en estos momentos», apunta Alberto García, responsable del «enforcement project» de la OTE.

Operan de la siguiente manera: captan al turista por la calle, lo llevan a una oficina y le ofrecen asociarse a un club gracias al que recibirían grandes descuentos en sus próximas vacaciones. Allí mismo los comprometen a un desembolso que oscila entre los 5 y los 10.000 euros y por el que se les garantizaría descuentos de entre el 40 y el 60 por ciento en transporte, alojamiento, cruceros, alquiler de vehículos y cualquier producto vinculado a los viajes.

Una vez pagado el último euro de la cantidad pactada, al cliente se le da una clave de acceso para entrar a la página de internet del servicio. A través de esa clave, supuestamente, podrá empezar a gozar de los precios reducidos a la hora de planear sus vacaciones. Cuando, a través de estos portales, inicia la búsqueda, por ejemplo, de vuelos y hotel en un destino determinado, en realidad está buscando en otro portal, al que cualquier persona tiene acceso sin necesidad de haber pagado nada por ello. Claro que los administradores de estos clubes de descuento guardan las apariencias, maquillando la página web de manera que parezca que se sigue navegando en ella, cuando lo cierto es que ha sido redirigido a otra.

«La gente piensa que se trata de timeshare porque usan el mismo sistema de marketing, con promotores que captan al turista en la calle para venderle el producto. Pero lo que ofrecen no es lo que en realidad el turista consigue», explica García, quien indica que en estos momentos son cuatro las empresas que operan de esta manera, ante las que poco pueden hacer los ayuntamientos y las policías locales, ya que este tipo de actividad callejera constituye apenas una falta administrativa. «Por cierto, estos vendedores están en negro, sin alta en la seguridad social», agrega. Suelen emplear para esto a personas de distintas nacionalidades, para poder llegar en la lengua de origen a las parejas y familias que visitan las Islas. En muchos de los casos, al volver a casa, se dan cuenta del fraude, pero no hacen nada, al creer que es imposible denunciarlos por estar a miles de kilómetros de distancia. El domicilio al que deberían dirigirse acostumbran establecerlo en Seychelles o Gibraltar, o en sitios donde basta con un simple apartado de correos para constituir una sociedad.

Los tres puntos de España

Gran Canaria, Tenerife y la Costa del Sol son los tres puntos de España donde operan estas empresas, que en cada una de sus oficinas captan a unos 180 potenciales clientes por semana, de los cuales una tercera parte se convierte en miembros del club. «El método de venta es muy agresivo, sin dejar que la persona tenga tiempo para pensar y presentándole todo como una gran oportunidad que no puede dejar pasar», apunta García.

La OTE está en contacto con los gobiernos y con autoridades europeas para descubrir las prácticas fraudulentas que, entienden, ensucian el mercado de timeshare, aunque no tenga que ver directamente con él. Casi el 60 por ciento de los complejos de este sistema vacacional se encuentra en España y Canarias concentra la mitad de todo el mercado del país.

En los foros de internet, mientras tanto, las quejas y advertencias se multiplican. Un testimonio de una mujer inglesa asegura: «Mi novio y yo firmamos un contrato de estos en nuestras vacaciones en Arguineguin. Nos cobraron 2.500 euros de un total de 6.000, pero, al darnos cuenta del timo, dejamos de pagar. Nos amenazan con acciones legales si no cumplimos. Ahora me pregunto en qué nos hemos metido».

Mayo 2006__________________________________

 

PATRONAL LAMENTA 'LEYENDA NEGRA' TIEMPO COMPARTIDO Y NIEGA FRAUDE

La Organización de Tiempo Compartido Europea (OTE) lamentó hoy que este negocio haya sido incapaz de quitarse 'la leyenda negra' que ha cargado desde hace tiempo, rechazó que este sector especule con la propiedad y consideró prácticamente imposible que haya fraudes.

Así lo indicó el presidente de la OTE en España, Carlos Vogeler, que estuvo acompañado por el diputado tinerfeño y vicepresidente de la organización, Manuel Fernández, durante un encuentro con medios de comunicación en el que este último afirmó que las estafas se producen en empresas paralelas que venden un producto que no existe, y con las reventas de servicios que luego no cumplen las características esperadas.

'En el tiempo compartido no hay especulación con la propiedad, sino que cada cliente puede ver de antemano y en un piso piloto con lo se va a encontrar', aseguró Fernández, quien precisó que la OTE colabora desde hace tres años con la policía, jueces y asociaciones de consumidores y ha presentado pruebas con el objetivo 'de dar a conocer a los estafadores de este negocio'.

No obstante, la OTE ha expresado su preocupación por la expansión de los clubes de descuentos de vacaciones que, a su juicio, 'venden humo y no ofrecen garantías y, sin embargo, la gente los confunde con empresas de tiempo compartido'.

De la mala imagen que dicen tiene el sector, buena parte de culpa la tiene la venta de los servicios en la calle, práctica habitual que la organización quiere, 'si no eliminar, sí que esté regulada, con vendedores uniformados que puedan ser identificados en todo momento'.

Fernández aseguró también que los detractores de la multipropiedad son personas que se han acercado al servicio pero que no han llegado a conocer las ventajas que aporta.

Respecto al futuro del sector, el presidente de la OTE en España, Carlos Vogeler, indicó que cada vez más está en manos hoteleras, y añadió que 'los grandes operadores turísticos participan en la actualidad en la expansión del tiempo compartido, aunque al principio fueron algunos de los detractores del sector'.

Marzo 2006__________________________________

 

SOL MELIÁ INTRODUCE SU 'CLUB DE VACACIONES' EN ESPAÑA Y PREPARA SU EXPANSIÓN A EUROPA EN 2007

Sol Meliá ha trasladado al mercado español su 'club de vacaciones', su 'revolucionario' modelo de tiempo compartido que hasta ahora sólo comercializaba en sus hoteles de Caribe. El grupo iniciado la comercialización de este producto en España en sólo dos hoteles de Canarias, a los que se sumarán otros establecimientos en Málaga y Baleares este mismo año, para posteriormente iniciar su expansión a otros países europeos en 2007.

El grupo de la familia Escarrer prevé que la introducción en el mercado nacional del Sol Meliá Vacation Club quintuplique su aportación de esta división al resultado bruto de explotación de la compañía (EBITDA), desde el 2% actual hasta un 10% al cierre del presente ejercicio. Las estimaciones de la cadena contemplan, igualmente, que la aportación alcance incluso el 15% del resultado operativo en un plazo aproximado de cinco años.

Hasta el momento, Sol Meliá comercializaba su particular producto de tiempo compartido sólo en seis de sus hoteles de México, República Dominicana y Puerto Rico, fruto de la alianza estratégica sellada con el grupo turístico estadounidense Cendant.

El Meliá Tamarindos y el Gran Meliá Salinas, ambos en Canarias, han sido los establecimientos elegidos para inaugurar en España el club de vacaciones de la compañía. A lo largo de 2006, el grupo incorporará otros tres hoteles ubicados en Málaga y en Baleares. Los planes de Sol Meliá pasan por ampliar el negocio a hoteles urbanos europeos -- singularmente en Reino Unido, Francia e Italia-- en 2007. La compañía reservará a la explotación de este producto entre un 5% y un 10% del total de las habitaciones de estos hoteles.

A un precio medio de 20.000 euros, Sol Meliá ofrece a los socios de su club de vacaciones la posibilidad de disfrutar de una semana de estancia en los estos hoteles durante un plazo de 50 años. El producto que comercializa la compañía es 'mucho más flexible' que el tradicional tiempo compartido: el socio puede ir cada año al 'resort' en el que se hizo miembro del club, escoger otro de los hoteles del club o intercambiar su semana por estancias en cualquiera de los 350 hoteles de Sol Meliá, por estancias en uno de los 3.700 establecimientos asociados RCI (grupo Cendant) o por billetes aéreos, alquiler de coches o cruceros de compañías socias de Sol Meliá.

Enero 2006__________________________________

 

DIECISIETE PERSONAS DETENIDAS, TODAS PROCEDENTES DE REINO UNIDO

Diecisiete personas, todas procedentes de Reino Unido, han sido detenidas por la policía en la Costa del Sol como presuntas autoras de un fraude en la reventa de paquetes de vacaciones, en el sistema conocido como multipropiedad, informó ayer la Comisaría Provincial de Málaga. Los detenidos se ponían en contacto telefónico con los dueños de estos paquetes de vacaciones, a los que ofertaban y aseguraban su venta a muy buen precio. Si aceptaban, les pedían un adelanto de 1.200 euros bajo el pretexto de la liquidación de impuestos o gastos notariales. Una vez que enviaban el dinero, no volvían a saber de la empresa: ya había cambiado de nombre.

La maniobra creaba una gran confusión entre las víctimas, dificultaba la investigación policial y permitía continuar un fraude que ha ocasionado en Europa decenas de miles de víctimas, pérdidas de dinero astronómicas y el desprestigio y la falta de credibilidad de los extranjeros en la fiabilidad de las empresas inmobiliarias y vacacionales de la Costa del Sol y Tenerife. La investigación determinó que se trataba de grupos interconectados y orquestados por una misma persona, y permitió a principios de año detectar una sociedad llamada Maritime Marketing, ubicada en La Cala de Mijas, y que se dedicaba de forma 'muy activa' a esta actividad ilícita.

Semanas de vigilancia

Después de varias semanas de vigilancia se confirmaron las actividades de la empresa, y la llegada de la primera denuncia procedente del Reino Unido desencadenó el operativo policial, que incluyó un registro para la búsqueda de documentación y la declaración como imputados de los responsables y empleados.

La policía ha evidenciado asimismo que la responsabilidad del fraude no estaba sólo en los administradores y responsables de estas empresas. La colaboración de empleados y teleoperadores era condición indispensable para cometer la estafa. De los detenidos, de edades entre 21 y 65 años, doce eran mujeres y cinco, hombres.

Enero 2006__________________________________

 

LA PUBLICIDAD COMERCIAL EN LOS CONTRATOS DE MULTIPROPIEDAD

Adolfo FERNÁNDEZ OUBIÑA  Magistrado

HA DE QUEDAR CLARO LA GARANTÍA QUE SE OFRECE AL HIPOTÉTICO ADQUIRENTE: NO SE LE DA EN NINGÚN CASO LA PROPIEDAD, Y SÍ UN DERECHO REAL DE APROVECHAMIENTO POR TURNO O DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA.

En las técnicas de marketing que se usan en este tipo de actividad comercial, lo más destacable es su agresividad, tanto en la imagen como en el texto, lo que permite por veces una limitación de la libre voluntad del público consumidor, circunstancia que obligó a la Comunidad Económica Europea a dictar la Directiva 94/47 CE de 26 de Octubre de 1994 que, después de variados intentos legislativos que resultaron fallidos, se convirtió para España en la Ley 42/1998, de 15 de Diciembre, de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos y normas tributarias, en la que se cuida de manera eficiente, por lo concreto, la información que ha de darse al potencial mercado, a la par que se avisa de las consecuencias que puedan alcanzar a los que incumplan tal mandato.

INFORMACIÓN DIÁFANA Y MATIZADA

El artículo 8 de la citada Ley se ocupa de los aspectos sobre los que se debe informar, empezando por la denominación que puede darse al producto que se oferta, prohibiendo realizar cualquier transmisión de derechos de aprovechamiento por turnos con la denominación “multipropiedad” o cualquier otra que contenga la palabra propiedad. También, como consecuencia de la exigencia de la Directiva, el artículo 8.2 obliga a editar un documento informativo, al que se le da carácter de oferta vinculante, que se debe entregar gratuitamente a cualquier persona que solicite información al promotor o propietario. Incluso de un superficial examen de las previsiones recogidas por nuestro Ordenamiento en el folleto, en relación con las contenidas en el de la Directiva, se advierte una total sintonía entre los apartados que van desde la A) a la K), ya no solo en la información que debe ofrecer, sino en los aspectos previstos en el Anexo como exigencia del contenido del contrato.
De la lectura de los extremos que debe contener el documento informativo, destacan algunos por la trascendencia que tienen en orden a la garantía que ofrecen al hipotético adquirente; y en este sentido, la naturaleza jurídica del derecho que se le ofrece ha de dejar claro que no se le da en ningún caso la propiedad, y sí un derecho real de aprovechamiento por turno o de un arrendamiento de temporada.

MANIOBRAS CONFUSAS

Asimismo, se citarán expresamente los servicios comunes que se podrán disfrutar y las condiciones para hacerlo, con detalle de las instalaciones de uso común así como el posible precio de dicho uso, para el caso de que se fijara. También se especificará un precio medio de los derechos y el precio del más elevado, para poder compararlos en la búsqueda de una normalidad. Es también obligatorio el que conste la primera cuota anual por el uso de los servicios e instalaciones comunes o una estimación aproximada y el procedimiento de cálculo para las demás anualidades y, sobre todo, los derechos que le asisten, para el caso de que se llegue a firmar el contrato, para rescindirlo en las circunstancias que recoge el artículo 10.
En cuanto al Derecho de Intercambio y la posibilidad de participar en el mismo, la Ley hace una sola referencia a esta importante materia y ello, posiblemente, por tratarse de una oferta que suele acompañarse a las ventas de derechos de tiempo compartido, sin que forme parte del contrato, pero que ofrece uno de los mayores alicientes del negocio jurídico.
En el deseo constante del legislador de evitar confusiones, debe quedar bien patente si el complejo sobre el que se define el derecho que se oferta va incluido en un programa de intercambio. De ser así, se acompañará al folleto informativo un documento expedido por la Empresa de intercambio donde expresamente conste que el complejo de que se trata está afiliado a su red y, también, un informe sobre el número de complejos que están afiliados, con cuantos socios constan y las condiciones generales de funcionamiento del sistema, con una referencia al montante del precio por cada intercambio.

EL OLVIDO DE LA REVENTA

El único aspecto que se recoge en el Anexo de la Directiva sobre el que la Ley española guarda un absoluto silencio es el de participación en un sistema de reventa.
Es muy frecuente que, a la hora de vender derechos de aprovechamiento por turno, se ofrezca al comprador la posibilidad de recompra del periodo adquirido por el mismo promotor, de manera que podrá aquel recuperar la inversión realizada si no resulta de su agrado el disfrute del derecho. Sin embargo, esta facilidad para resolver el contrato, no va más allá de ser una falacia empleada en múltiples ocasiones por los vendedores en aras de lograr, con mas facilidad, el consentimiento de los adquirentes y que, después, en la realidad, no suele cumplirse con múltiples pretextos.
Si bien es cierto que la Directiva no exige la inclusión en el folleto informativo de los límites obligatorios de esta facultad de recompra, también lo es que debió de incluirse como contenido del clausulado mínimo del contrato, como por fin se hizo, por mor de las presiones de las Asociaciones de Consumidores, a través de la Ley 24/2001, de 27 de Diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que, en su art. 95, modifica la Ley 42/1998, en dos aspectos: a) añadiendo un apartado 1) al art. 8.2º para la expresión de los costes de la posible cesión para los vendedores y b) añadiendo otro apartado 13º al art. 9.1º, en ambos casos, de la misma ley, para que se exprese, por lo menos de manera aproximada, los posibles costes para los adquirentes.
El control sobre el contenido del documento se logra archivándolo, antes de ponerlo en circulación, en el Registro de la Propiedad, de esta manera el Registrador podrá suspender la circulación del mismo en el caso de que no se adecue su contenido a las exigencias de los artículos citados.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS

En cuanto a las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las exigencias de esa publicidad, éstas se derivan del concreto caso por el que se produzcan; así, el artículo 9.4 establece la obligación de incorporar a los contratos toda la información que el mismo establece, y, de no hacerlo, tal incumplimiento permite su resolución en un plazo de tres meses.
El artículo 10.2º prevé los efectos del incumplimiento del tipo de publicidad legal, casos para los que se concede, también, la facultad resolutoria durante el mismo plazo de tres meses.
El segundo párrafo del artículo 10.2º califica como causa de nulidad del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 1300 y siguientes del Código Civil, la información falsa, tipificándola como dolo y, por tanto, concediendo la facultad de resolver el contrato durante cuatro años a contar desde que se advirtió el engaño.
Por último y a los efectos de evitar presiones sobre el adquirente, se prohíbe la prestación de anticipos antes de que haya transcurrido el plazo para ejercer la facultad de desistir, y en este sentido, procede convenir en que la Ley española establece un régimen jurídico para resolver la prohibición de anticipos bastante mas claro y sencillo que el previsto en la Directiva, aunque queden pequeños problemas por clarificar.

Enero 2006__________________________________

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